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Zona Franca Urbana

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ExenciĆ³n del impuesto sobre beneficios para el establecimiento en zonas francas urbanas

Las empresas que establecen y contratan mano de obra local en zonas francas urbanas - territorios empresariales (ZFU-TE) pueden beneficiarse de exenciones fiscales en determinadas condiciones. El CĆ³digo General de Impuestos prevĆ© una exenciĆ³n del impuesto sobre la renta (IR) o del impuesto de sociedades (IS) para las ganancias de actividades profesionales establecidas en una ZFU-TE.

Empresas afectadas

Empresa creada antes de 2019

AdemƔs de esto, necesita saber mƔs al respecto.

Pueden beneficiarse de la exenciĆ³n, las empresas, cualquiera que sea su condiciĆ³n jurĆ­dica y su rĆ©gimen fiscal, establecidas en ZFU-TE, que cuenten con:

  • Actividad industrial, comercial, artesanal o liberal

  • ImplantaciĆ³n de hardware

  • 50 empleados mĆ”ximo

  • 10 millones de euros de facturaciĆ³n mĆ”xima

  • Cuyo capital y derechos de voto no deben ser retenidos en mĆ”s del 25% por empresas cuya plantilla supere los 250 empleados y cuya facturaciĆ³n anual sin impuestos supere los 50 millones de euros o el balance anual total supere los 43 millones de euros.

AdemƔs de esto, necesita saber mƔs al respecto.

Si la exenciĆ³n sigue a una transferencia, adquisiciĆ³n, concentraciĆ³n o reestructuraciĆ³n de actividades que ya se han beneficiado de la desgravaciĆ³n fiscal, esto continuarĆ” durante el perĆ­odo restante.

AdemƔs de esto, necesita saber mƔs al respecto.

Quedan excluidas de las exenciones las empresas que realicen las siguientes actividades:

  • AutomociĆ³n y construcciĆ³n naval

  • FabricaciĆ³n de fibras textiles

  • Industria metalĆŗrgica

  • Transporte por carretera

  • Alquiler de mobiliario, alquiler de edificios no profesionales

  • Agricultura

  • ConstrucciĆ³n-venta

CompaƱƭa creada entre 2019 y 31 de diciembre de 2022

PodrĆ”n beneficiarse de la exenciĆ³n, las empresas, cualquiera que sea su condiciĆ³n jurĆ­dica y su rĆ©gimen fiscal, establecidas en ZFU-TE antes del 31 de diciembre de 2022, que cuenten con:

  • Actividad industrial, comercial, artesanal o liberal

  • ImplantaciĆ³n de hardware

  • 49 empleados mĆ”ximo

  • 10 millones de euros de facturaciĆ³n mĆ”xima

  • Cuyo capital y derechos de voto no deben ser retenidos en mĆ”s del 25% por empresas cuya plantilla supere los 250 empleados y cuya facturaciĆ³n anual sin impuestos supere los 50 millones de euros o el balance anual total supere los 43 millones de euros.

Si la exenciĆ³n sigue a una transferencia, adquisiciĆ³n, concentraciĆ³n o reestructuraciĆ³n de actividades que ya se han beneficiado de la desgravaciĆ³n fiscal, esto continuarĆ” durante el perĆ­odo restante.

AdemƔs de esto, necesita saber mƔs al respecto.

Quedan excluidas de las exenciones las empresas que realicen las siguientes actividades:

  • AutomociĆ³n y construcciĆ³n naval

  • FabricaciĆ³n de fibras textiles

  • Industria metalĆŗrgica

  • Transporte por carretera

  • Alquiler de mobiliario, alquiler de edificios no profesionales

  • Agricultura

  • ConstrucciĆ³n-venta

Nota: La plantilla de la empresa debe ser respetada para cada ejercicio y no mƔs en una fecha de inicio de actividad en las zonas francas urbanas - territorios empresariales (ZFU-TE).

ClĆ”usula de contrataciĆ³n

Para beneficiarse de la exenciĆ³n del impuesto sobre la renta, la empresa debe cumplir una de las dos condiciones siguientes en la fecha de cierre del ejercicio o perĆ­odo impositivo en cuestiĆ³n:

  • al menos el 50% de los empleados con contratos indefinidos o de duraciĆ³n determinada de al menos 12 meses residen en una ZFU-TE o en un distrito prioritario de la ciudad (QPV) de la unidad urbana en la que se ubica la ZFU-TE;

  • al menos el 50% de los empleados contratados en CDI o CDD durante al menos 12 meses desde el establecimiento de la empresa residen en una ZFU-TE o un QPV de la unidad urbana en la que se ubica la ZFU-TE.

El cumplimiento de una de las dos condiciones se evalĆŗa a partir del segundo empleado contratado.

AsĆ­, una empresa que se establezca en una ZFU-TE y solo emplee a un empleado que no resida en una ZFU-TE puede beneficiarse de la exenciĆ³n fiscal. Pero una empresa en una ZFU-TE que emplea a 2 empleados se beneficia de la exenciĆ³n solo si uno de los empleados reside en una ZFU-TE o en un QPV de la unidad urbana en la que se encuentra la ZFU-TE.

Nota: Estas disposiciones solo se refieren a la creaciĆ³n o establecimiento en ZFU-TE desde 2015.

Monto y duraciĆ³n de la exenciĆ³n

Las empresas establecidas en ZFU-TEs desde el 1 de enero de 2015 se benefician de una exenciĆ³n del impuesto sobre la renta fijada en:

  • 100% durante los primeros 5 aƱos

  • 60% durante el sexto aƱo

  • 40% durante el sĆ©ptimo aƱo

  • 20% durante el octavo aƱo

Las ganancias obtenidas por actividades realizadas fuera de una ZFU-TE estĆ”n excluidas de la exenciĆ³n y estĆ”n sujetas a las reglas generales.

La desgravaciĆ³n fiscal no puede superar los 50.000 ā‚¬ por perĆ­odo de 12 meses.

Este lĆ­mite se incrementa en 5.000 ā‚¬ por nuevo empleado residente en el distrito y contratado a tiempo completo durante al menos 6 meses.

Procedimientos

Para beneficiarse de la exenciĆ³n del impuesto sobre las ganancias, la empresa debe enviar una declaraciĆ³n de determinaciĆ³n de la ganancia adjunta a su declaraciĆ³n de resultado.

La empresa debe enviar, antes del 30 de abril de cada aƱo, una declaraciĆ³n anual de movimientos laborales a la Urssaf y a la Direccte de la que depende.

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La empresa tambiĆ©n puede solicitar con anticipaciĆ³n a los Servicios de Impuestos Comerciales (SIE), si cumple con las condiciones para beneficiarse de la desgravaciĆ³n fiscal. Sin respuesta mĆ”s allĆ” de 3 meses, la exenciĆ³n se considera aceptada.

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En caso de contrataciĆ³n, la empresa debe enviar:

  • una declaraciĆ³n previa al empleo (DPAE)

  • una declaraciĆ³n de empleo especĆ­fica de la Urssaf y del Direccte, a mĆ”s tardar dentro de los 30 dĆ­as siguientes a la fecha de vigencia del contrato de trabajo.

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